Competencias del Defensor Universitario
Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, en su artículo 185, establecen las siguientes Competencias del Defensor Universitario:
- Presentar al Claustro su Reglamento de funcionamiento para su aprobación.
- Actuar de oficio o a instancia de parte en relación con las quejas e irregularidades o deficiencias observadas en relación con el respeto a los derechos, deberes y libertades que sean formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
- Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.
- Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento o sean de su interés. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del Orden del Día de las sesiones que se convoquen.
- Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de aquellos asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que faciliten una resolución rápida y eficaz.
- Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones.
- El Defensor Universitario deberá presentar anualmente, al Claustro Universitario, una Memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de la calidad universitaria. La Memoria también será publicada y se depositará un ejemplar en cada una de las Escuelas, Facultades y otros Centros.