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    Defensor Universitario

Competencias del Defensor Universitario

Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, en su artículo 185, establecen las siguientes Competencias del Defensor Universitario:

  1. Presentar al Claustro su Reglamento de funcionamiento para su aprobación.
  2. Actuar de oficio o a instancia de parte en relación con las quejas e irregularidades o deficiencias observadas en relación con el respeto a los derechos, deberes y libertades que sean formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria.
  3. Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
  4. Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.
  5. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento o sean de su interés. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del Orden del Día de las sesiones que se convoquen.
  6. Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de aquellos asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que faciliten una resolución rápida y eficaz.
  7. Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones.
  8. El Defensor Universitario deberá presentar anualmente, al Claustro Universitario, una Memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de la calidad universitaria. La Memoria también será publicada y se depositará un ejemplar en cada una de las Escuelas, Facultades y otros Centros.

 

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